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miércoles, 30 de junio de 2010

Influencia de la revolución francesa en Chile.

La influencia cultural francesa durante buena parte del siglo XIX fue de gran importancia en el desarrollo político, cultural, económico y social de Chile. Tal influencia se manifestó en diversos aspectos de la vida nacional. En el presente artículo se pretende mostrar como “lo francés” afectó la vida social chilena en la segunda mitad del siglo XIX.
Las manifestaciones de la cultura francesa en Chile durante la segunda mitad del siglo XIX no solo abarcaron el ámbito intelectual. También el diario vivir, con sus costumbres, modas, construcciones, formas de sociabilidad, etc., fue cántaro donde se depositó el influjo que venía del país europeo. Y por lo mismo que en los estilos de vida se tiende a la imitación, este influjo francés en lo cotidiano no solo afectó a la clase alta nacional, sino que, además, en distinta medida y de diversa maneras, también abarcó a una clase media urbana y a las elites regionales. Por esta razón, no es extraño que tanto para nacionales como para extranjeros, la sociedad criolla, en su vida de relaciones sociales como en la intimidad de la familia, presentase muchas formas que la acercaban a lo que en aquella época se denominaba “vida a la francesa”. Y en la medida en que se ascendía en la escala social, esas formas pasaban a ser, si no un retrato, al menos una copia - elegante o burda - de ese vivir de la alta sociedad parisina.

miércoles, 23 de junio de 2010

Legado de la revolución Francesa

El legado de la revolución francesa todavía está con nosotros, ya que quizá no parece, pero su mayor triunfo:

*La declaración universal de los derechos humanos, sigue avanzando día a día.

*Primero con la creación de las repúblicas y el fin de las monarquías absolutas.

*Luego con la abolición de la esclavitud

*Sabían que México la abolió 40 años antes que en Estados Unidos. - luego conel movimiento por el sufragio femenino en todo el mundo, después por los derechos laborales

*Después de la gran recesión del 29, y así varias luchas por los derechos civiles.Gracias a la ola iniciada en Francia hace ya más de dos siglos hoy respiramos libertades que hace poco nuestros antepasados ni soñaban.

Época Napoleonica

No habían pasado aún cinco meses desde que el Directorio asumiera el poder, cuando comenzó la primera fase de las Guerras Napoleónicas. Los tres golpes de Estado que se produjeron durante este periodo, reflejaban simplemente el reagrupamiento de las facciones políticas burguesas. El Estado que tuvo lugar el 9 y 10 de noviembre (18 y 19 de brumario) derrocó al Directorio. El general Napoleón Bonaparte, en aquellos momentos héroe de las últimas campañas, fue la figura central del golpe y de los acontecimientos que se produjeron posteriormente y que desembocaron en la Constitución del 24 de diciembre de 1799 que estableció el Consulado. Bonaparte, investido con poderes dictatoriales, utilizó el entusiasmo y el idealismo revolucionario de Francia para satisfacer sus propios intereses. Sin embargo, la involución parcial de la transformación del país se vio compensada por el hecho de que la Revolución se extendió a casi todos los rincones de Europa durante el periodo de las conquistas napoleónicas.

Declaración de los derechos del hombre y del cuidadano.

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.
Todo lo que no está prohibido por la lev no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos.
ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
ARTICULO 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor- que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
ARTÍCULO 10. Nadie debe ser molestado por SUS opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
ARTÍCULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.
ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.
ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa. (Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).

Desarrollos y étapas de la revolución Francesa.

ESTALLIDO(mayo-Julio1789)
Rebelión de los notables. El rey se ve obligado a convocar los
Estados Generales. Se elaboran los Cuadernos de Quejas.
Los representantes del Tercer Estado reclaman el voto por persona
Se constituyen en Asamblea Nacional. Hacen el Juramento delJuego de la Pelota (permanecer reunidos hasta elaborar unaConstitución).
Toma de la Bastilla (14 de julio)
Revuelta contra los señores en el campo

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE(1789-1791)
Suprimen el feudalismo.
Declaración de los Derechos del Hombre.
Soberanía Nacional.
Constitución de 1791: monarquía, sufragio censitario.
Igualdad jurídica.
Leyes económicas
Desamortización de los bienes del clero.
Constitución Civil del Clero

ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA(1791-1792)
Hay divisiones entre los revolucionarios.
Los nobles piden ayuda a Austria para acabar con la Revolución.
La familia real intenta huir y es detenida
Algunos grupos reclaman la república.
Francia declara la guerra a Austria.
Arresto del rey.
Convocatoria de elecciones por sufragio universal masculino.

CONVENCIÓN NACIONAL(1792-1794)
Supresión de la monarquía y proclamación de la república.
Gobierno girondino (burguesía más moderada)
Ejecución del rey.
Se forma una coalición europea antifrancesa Insurrección realista de la Vandée.
En París, lossans -culott es reclaman más reformas.
Gobierno jacobino (más radicales).
Nueva Constitución de 1793: república, sufragio universal.
Comienza la Época del Terror para acabar con los enemigos de larevolución. Robespierre concentró todos los poderes y tomómedidas excepcionales.
Reformas sociales en beneficio de las clases populares.
La guerra en Europa es favorable a Francia.
Sangrienta represión hacia los enemigos de Robespierre.
Ejecución de Robespierre y sus colaboradores (Reacción
Termidoriana)

miércoles, 16 de junio de 2010

Aspectos de la revolución Francesa

Aspecto Social: La sociedad francesa se organizaba según el criterio medieval que reconocía tres estados.Era una sociedad desigual, dividida entre privilegiados y no privilegiados. Esta organización recaían solo en el tercer estrado. Mientras el clero y la nobleza estaban exentos de ellos e incluso recibían algunos en su benefico.
Los miembros de los estados privilegiados, en caso de caer prisioneros, no podian ser sometidos a tormentos para obtener una confesión. Si eran condenados a muerte, debían ser decapitados.Los miembros del tercer estado, podian ser sometidos a torturas y no les estaba permitido ser decapidados, sino que debían sufrir una muerte más lenta en la horca o con el garrote.

Aspecto P0litico: Francia era una monarquía absoluta. El rey tenia en sus manos el gobierno, las leyes y la justicia. Ejercia el poder absoluto sobre sus subditos. A expcion de los privilegiados que habian sido nombrados por el rey en cargos de importancia, la participacion politica de sus subditos era casi nula. Tampoco existia libertad para opinar y expresarse.

Aspecto Economico: A fines del siglo XVIII Francia vivia una situacion critica. La Corona tenia graves prblemas por los execivos gastos que significaba financiar la corte real, la enorme burocracia y las guerras sostenidas contra Inglaterra.